Traslado de expediente para iniciar estudios de Grado en otras universidades

Nombre Traslado de expediente para iniciar estudios de Grado en otras universidades

Descripción

Trasladar el expediente de los estudiantes que han realizado pruebas de acceso en la Universidad de Salamanca a otras universidades para iniciar estudios de Grado.

⚠️ MUY IMPORTANTE antes de iniciar la solicitud:

SOLICITANTES

Aquellos estudiantes que hayan superado las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios en el Distrito Universitario de Salamanca y vayan a iniciar estudios, por primera vez, en otra Universidad.

DOCUMENTACIÓN

- Carta de admisión del Centro/Universidad donde vaya a iniciar los estudios con todos los datos identificativos o copia de la matrícula.

- Justificante del pago de las tasas de traslado en la cuenta del Banco de Santander ES55-0049-1843-47-2010186285.

Justificante de la exención en el pago de las tasas, si procede.

IMPORTE DE LAS TASAS

- 32,93 € Ordinaria
- 16,47 € Familia numerosa de categoría general
- 0 € Familia numerosa de categoría especial, discapacidad igual o superior al 33%, víctimas del terrorismo, víctimas de violencia de género y traslados a las universidades públicas de Castilla y León.

EXENCIÓN DE TASAS Y ACREDITACIÓN DOCUMENTAL

Familias numerosas: estarán exentos del pago de precios públicos los miembros de familia numerosa de categoría especial y del 50% los miembros de familia numerosa de categoría general. Se acreditará esta condición mediante la presentación del título de beneficiario o carné individual de familia numerosa, en vigor.

Estudiantes con discapacidad: estarán exentos del pago de precios públicos los alumnos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se acreditará mediante certificado o resolución expedida por el órgano competente en esta materia.

Víctimas de actos de terrorismo: Estarán exentos del pago de precios públicos quienes tengan la condición de víctima de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León.  La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse al solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley.

Víctimas de violencia de género: Estarán exentos del pago de los precios públicos las personas víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León. Está condición se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.

Documentos adjuntos

Tipo de tramitación Procedimiento

Tipología de tramitación Externo Específico

Categoría Estudiantes

Subcategoría Estudiantes

Departamento de tramitación 20530 - SECCIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO Y MÁSTER

Destinatarios Ciudadano

Lista de Materias
  • Educación y formación

Nivel de tramitación Tramitación electrónica

Efectos del Silencio Positivo

Sujeto a Tasas

Forma de Pago Ingreso en cuenta

Sistema de Identificación
  • idUSAL/RUS
  • Certificado Electrónico
  • DNI Electrónico