Trasladar el expediente de los estudiantes que han realizado pruebas de acceso en la Universidad de Salamanca a otras universidades para iniciar estudios de Grado.
⚠️ MUY IMPORTANTE antes de iniciar la solicitud:
SOLICITANTES
Aquellos estudiantes que hayan superado las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios en el Distrito Universitario de Salamanca y vayan a iniciar estudios, por primera vez, en otra Universidad.
DOCUMENTACIÓN
- Carta de admisión del Centro/Universidad donde vaya a iniciar los estudios con todos los datos identificativos o copia de la matrícula.
- Justificante del pago de las tasas de traslado en la cuenta del Banco de Santander ES55-0049-1843-47-2010186285.
- Justificante de la exención en el pago de las tasas, si procede.
IMPORTE DE LAS TASAS
- 32,93 € Ordinaria
- 16,47 € Familia numerosa de categoría general
- 0 € Familia numerosa de categoría especial, discapacidad igual o superior al 33%, víctimas del terrorismo, víctimas de violencia de género y traslados a las universidades públicas de Castilla y León.
EXENCIÓN DE TASAS Y ACREDITACIÓN DOCUMENTAL
Familias numerosas: estarán exentos del pago de precios públicos los miembros de familia numerosa de categoría especial y del 50% los miembros de familia numerosa de categoría general. Se acreditará esta condición mediante la presentación del título de beneficiario o carné individual de familia numerosa, en vigor.
Estudiantes con discapacidad: estarán exentos del pago de precios públicos los alumnos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se acreditará mediante certificado o resolución expedida por el órgano competente en esta materia.
Víctimas de actos de terrorismo: Estarán exentos del pago de precios públicos quienes tengan la condición de víctima de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse al solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley.
Víctimas de violencia de género: Estarán exentos del pago de los precios públicos las personas víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León. Está condición se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.