Escritorio de tramitación

Anuncio: Instrucción de aplicación art. 4.3 Reglamento Contratación Servicios y Actividades Docentes (art. 60 LOSU) 16/03/2026

  • Descripción Esta instrucción tiene como objetivo establecer criterios claros y sistemáticos para la correcta derivación de las actividades y servicios docentes que pueden ser contratados al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). El documento precisa el tratamiento interno de estas actividades, diferenciando entre:
    - Enseñanzas Propias: Programas académicos formales (másteres, diplomas, etc.) gestionados por el Centro de Formación Permanente.
    - Servicios o encargos con fines docentes: Servicios profesionales que responden a necesidades específicas de terceros, gestionados por la Oficina de Transferencia de Conocimiento (OTC).
    La instrucción busca asegurar la adecuada separación entre la actividad docente formal institucional y los servicios profesionales, garantizando la seguridad jurídica y la coordinación operativa entre los servicios universitarios
  • Categoría Agencia de Gestión de la Investigación   Oficina de Transferencia de Resultados   Personal Docente e Investigador   Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios  
  • Emisor Vicerrectorado de Transferencia, Innovación y Emprendimiento y Delegación de Estudios de Posgrado
  • Fecha de vigencia 16/03/2026 14:22

Anexos

Historial de modificaciones

Fecha Cambios Notas Diligencia
16/03/2026 14:22:27Diligencia de publicaciónDiligencia de publicación del anuncioDescargar
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